1. REGLAS BÁSICAS
1.1 Se aplicarán las reglas de la FINA (Federación Internacional de
Natación Amateur), a excepción de las modificaciones expuestas más adelante.
1.2 En caso de que surja algún malentendido respecto a las
modificaciones hechas por IBSA a las citadas reglas internacionales,
prevalecerá la versión inglesa.
1.3 Los oficiales deberán estar acreditados por la FINA o por sus
Asociaciones Nacionales, de acuerdo con los requisitos de la FINA, y deberán
estar familiarizados con las modificaciones introducidas por IBSA.
1.4 En caso de que se produzca una apelación técnica, el delegado
técnico oficial del comité de natación de IBSA, nombrado por IBSA, deberá
formar parte del jurado. Las apelaciones médicas estarán bajo la jurisdicción
del Oficial Médico de IBSA.
1.5 Los nadadores ciegos podrán tomar parte en competiciones conjuntas
con compañeros de vista normal, y podrán intentar Récords Mundiales, siempre
que la competición esté autorizada por su Organismo Nacional de Deportes y bajo
la dirección de oficiales acreditados (véase 10.1).
1.6 Se reconocerán récords para competiciones tanto en piscina larga (50
m) como corta (25 m) en todas las pruebas reconocidas por la FINA. Las
solicitudes deberán enviarse al registro de récords de IBSA para ser
reconocidos.
Una vez reconocidos, los récords no sufrirán ajustes si el nadador
cambia de categoría.
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